Enero de 2002
(en vigor a partir del curso escolar 2003/ 04)
Anexos
Anexo 1: Calificación, comprobación del aprovechamiento escolar, acciones fraudulentasAnexo 2: Posibles medidas educativas y punitivas
Anexo 4: Reglamento interno
Anexo 5: Normativa de Calificación y Promoción
Ordenación del Colegio Alemán de Barcelona
1. Generalidades
1.1. Nota preliminar
El Colegio Alemán de Barcelona es un centro docente alemán en el extranjero, promovido por la República Federal de Alemania y reconocido por la Comisión Permanente de Ministros de Educación de los Estados Federales alemanes (KMK), con estudios que facultan al alumnado para la obtención del título de Madurez Superior (Reifeprüfung) o el de la Sección de Enseñanza Media Especial alemana (Realschule).
El Colegio Alemán de Barcelona es un centro de enseñanza privado, patrocinado por la Asociación Cultural del Colegio Alemán de Barcelona. Fue fundado por la Comunidad Evangélica alemana en 1894. Los intereses de la asociación citada son atendidos por su Junta Directiva. Los derechos y obligaciones de ese organismo rector y también los de sus asociados son objeto de estatutos propios.
El Colegio Alemán de Barcelona se rige por esta Ordenación que se refiere a las relaciones legales en el ámbito escolar, especialmente las que reglamentan los derechos y los deberes del alumno. Ha sido elaborada de acuerdo con las normas generales establecidas por la Comisión Permanente de Ministros de Educación de los Estados Federales alemanes (KMK) de fecha 15 de enero de 1982.
1.2. Misión y finalidad formativa del Colegio
El Colegio Alemán de Barcelona es un centro educativo bilingüe de encuentro y convergencia cultural. Deberá proporcionar a sus alumnos los conocimientos del idioma y de la cultura tanto alemana como española, y también una visión real y fidedigna de Alemania y España en sus múltiples aspectos y contenidos de valor formativo. De esa manera se les capacitará para el encuentro con otros pueblos y culturas y se les educará para una apertura sincera al mundo, una comprensión internacional y un espíritu de paz.
El Colegio deberá facilitar al alumno la formación adecuada a sus aptitudes. Por consiguiente, es su misión primordial brindarle conocimientos y habilidades que, con criterio independiente, amplíen su personalidad e impulsen su desarrollo social. Le educará en la libre opción responsable ante sus semejantes, en el reconocimiento de las normas éticas y de los valores religiosos, así como la tolerancia y respeto de las convicciones de los demás. Corresponde, pues, a la finalidad formativa del Colegio impartir enseñanzas y valores educativos con las citadas premisas morales. Todo ello y las estructuras docentes se regirán por las reglamentaciones de la República Federal de Alemania y de España.
1.3. Finalidad de la ordenación escolar
El Colegio sólo podrá cumplir su misión si los patrocinadores, la Dirección, el profesorado, los alumnos y los encargados o tutores responsables de educación (en adelante, se les denominará padres en el texto de estas normas), cooperan con plena identificación. Las disposiciones contenidas en esta Ordenación escolar habrán de servir de base para esa cooperación.
1.4. Otros ordenamientos En el marco de nuestra ordenación escolar pueden incluirse otras disposiciones, por ejemplo, en reglamento interno, los reglamentos de participación de alumnos, de padres, etc.
2. Situación del alumno en el Colegio
Es esencial para la realización de la misión educativa y formativa del Colegio que se brinde al alumno la oportunidad de colaborar en la estructura de la enseñanza así como de la vida escolar, que se halle dispuesto para esos fines y que se le capacite para adquirir conciencia plena de sus derechos y deberes.
2.1. Derechos del alumno
Con su asistencia a las clases y su participación en la estructura de las enseñanzas y de la vida escolar, el alumno coopera, de acuerdo con sus posibilidades y su edad, a hacer efectivo su derecho a la formación. Tiene derecho, especialmente, a:
- ser informado sobre cuestiones que le afectan
- ser puesto al corriente sobre su aprovechamiento académico y bien recibir asesoramiento en asuntos relacionados con el desarrollo de su vida escolar
- formular quejas referidas al menoscabo de sus derechos
- ser oído antes de la aplicación de medidas punitivas
2.2. Deberes de alumno
El alumno debe asistir con regularidad a las clases y a cuantas actividades obligatorias organice el Colegio. Deberá, también, demostrar su aprovechamiento académico a fin de que el Colegio pueda, consecuentemente emitir un juicio al respecto. Solamente así será factible alcanzar los objetivos educativos y realizar la labor docente encomendada. Es obligación del alumno, en el marco de las enseñanzas y en interés de la vida escolar, cumplir las indicaciones y disposiciones de su Director, de sus profesores y también de aquellas personas debidamente autorizadas. De esa manera contribuirá a la consecución del objetivo citado y a la creación y mantenimiento del orden exigible para la convivencia en cualquier centro docente.
Está especialmente obligado a evitar actitudes o comportamientos que:
- entorpezcan el normal desarrollo de las clases o distraigan e influyan la atención y el éxito de aprendizaje de los demás
- dañen, destruyan o sustraigan bienes ajenos
- produzcan otros perjuicios.
La conducta particular es objeto de tratamiento individualizado en el Reglamento interno.
2.3. Cooperación de los alumnos
A la misión educativa del Colegio se une la labor de capacitación de los alumnos para asumir responsabilidades, adecuadas a su edad, en la estructuración de las enseñanzas así como en su intervención en el desarrollo de la vida escolar. La Delegación de alumnos actúa de acuerdo con unos Estatutos que deberán ser aprobados por la Junta Directiva del Colegio y por la Dirección del mismo.
Mediante colaboración en comisiones especiales y grupos de trabajo, se ofrece a los alumnos la posibilidad de realizar actividades importantes, para ellos y para el Colegio, que rebasan los límites de acción del centro (por ejemplo, tareas de ayuda social). La publicación de un "periódico escolar" se efectuará con conformidad previa de alumnos y Dirección. Los detalles sobre esta cuestión están reglamentados específicamente en los Estatutos de la mencionada Delegación de alumnos.
3. Los padres y el Colegio
3.1. Colaboración entre los padres y el Colegio
La formación y educación de los alumnos es común tarea que compete a los padres y al Colegio. Para ello, ante todo, deberán actuar ambas partes en estrecha colaboración y alcanzar oportunamente el grado de comprensión que les permita, en lo posible, evitar dificultades perjudiciales para el desenvolvimiento escolar del alumno.
El colegio asesorará a los padres en cuestiones competentes y pedagógicas. Garantizará una información razonable sobre directrices y normas; establecerá horas de visita y consulta, así como asambleas de padres y días de visita general.
Los padres, a su vez, apoyarán al Colegio en su labor educativa, para lo cual deberán cooperar con los profesores y la Dirección y se informarán convenientemente sobre la conducta y aprovechamiento académico de sus hijos.
Deberán, asimismo, cuidar de que sus hijos cumplan con su obligación de asistencia, provistos de lo necesario para la participación en las clases, en donde se servirán del material disponible, propiedad del Colegio, con la natural consideración.
Los padres se comprometen a abonar puntualmente las cuotas y demás tasas fijadas por la Asociación Cultural, patrocinadora del Centro. Las peticiones de exención de pago o de bonificación (rebaja) de éste deberán presentarse al Director, con exposición de las circunstancias que motivan la solicitud. Esta será transmitida a la Junta de la Asociación, que decidirá consecuentemente.
3.2. Participación de los padres
Los padres son invitados a ingresar en la Asociación Cultural del Colegio y a participar en las actividades de la misma. De esta forma se les brinda la posibilidad de colaborar en las decisiones que adopte la Junta promotora del Centro. Los Estatutos de la Asociación determinan los pormenores de este capítulo. También tendrán la oportunidad de intervenir debidamente en la misión práctica del Colegio, para lo cual se cuenta con los Consejos de Padres a dos niveles: por Curso y Sección y de Centro (Consejo General) (véase 1.4.).
4. Admisión y bajas de los alumnos
4.1. Inscripción
Los padres. o un representante suyo, formularán la inscripción; presentarán en ese momento la documentación que el Colegio exige a tal efecto. No existe derecho u obligación de admisión.
4.2. Admisión
El Director decidirá la admisión y escolarización en el grado o nivel correspondiente y, si fuera necesario, un examen previo, de acuerdo con los profesores de las asignaturas o los coordinadores del departamento que proceda. Al admitir a alumnos que aspiren a obtener un Certificado alemán de Fin de Estudios, se observarán las normas dictadas por la comisión de Ministros de Educación en la República Federal de Alemania.
Las normas de admisión se establecerán, de común acuerdo, por la Junta Directiva y el Director del Centro, y deberán contar con la aprobación del Ministerio de Asuntos Exteriores alemán. No serán admitidos alumnos alemanes cuyos padres no residan en España. Esto mismo se aplicará también a los alumnos mayores de edad.
Los padres recibirán en el momento de la inscripción un ejemplar de Ordenación escolar del Colegio Alemán de Barcelona. Firmarán su recepción, reconociendo así este Reglamento como compromiso legal de colaboración con el centro y aceptando, consiguientemente, los derechos y deberes que de ello se deriven.
4.3. Solicitud de baja
Los padres deberán solicitar por escrito la baja, cuando un alumno abandona el Colegio. Recibirá en tal caso un Certificado de Baja en el Centro, que no le será entregado en tanto no hayan sido cumplimentadas todas las obligaciones económicas o académicas pendientes.
4.4. Baja
El alumno causará baja en el Colegio:
- por haber alcanzado en sus estudios el grado de formación correspondiente
- por haber solicitado sus padres, por escrito, dicha baja
- por haber sido excluido de la comunidad escolar por motivos disciplinarios
- por hallarse comprendido en las normas reguladoras de calificación y promoción.
En el primer caso, recibirá un Certificado de Fin de Estudios; en los restantes un Certificado de Baja en el
Colegio.
5. Asistencia a clase
5.1. Participación en las clases y en los actos escolares
El deber de participación supone que el alumno se preparará debidamente, que participará activamente en las clases, que realizará las tareas que se le asignen y que tendrá dispuestos todos los elementos de trabajo o estudio pertinentes. La inscripción de un alumno para cursar una asignatura optativa, o para su integración en un grupo de trabajo de seminario, le obliga a participar regularmente y en los horarios fijados por el Colegio. El Director decidirá sobre posibles excepciones.
5.2. Faltas de asistencia
Si un alumno se viera impedido para asistir, por enfermedad u otras causas imprevistas, a las clases o a otra actividad preceptiva, deberán notificarlo los padres en el plazo máximo de dos días lectivos.
Al reintegrarse al Colegio, presentará una comunicación escrita en la que los padres expondrán debidamente los motivos y el periodo de falta de asistencia. En casos especiales, podrá exigirse la presentación de un certificado médico.
5.3. Dispensa de asistencia a clase y a otras actividades escolares
El profesor correspondiente podrá dispensar la asistencia a una hora de clase; el Tutor tendrá atribuciones para conceder permiso para una jornada lectiva; en todos los demás casos, será competencia del Director.
Las dispensas para un periodo prolongado, o en inmediata relación con las vacaciones, solo se concederán por motivos especialmente justificados. El solicitante se responsabiliza de posibles fallos o perjuicios en el rendimiento escolar a consecuencia de la dispensa antes citada. En tales casos, el Colegio podrá reservarse la decisión pertinente en el momento de la promoción de clase.
Si un alumno, por causas imprevisibles, se viera imposibilitado para regresar puntualmente después de las vacaciones, deberá comunicarse esa circunstancia, sin la menor dilación, al Director.
5.4. Exención en las asignaturas de Religión y de Educación Física
Al ser Religión una signatura de regular impartición en el colegio, deberán los alumnos asistir a sus clases según la confesión religiosa a la que pertenezcan. Salo se concederá la exención de asistencia a las mismas por expresa petición escrita de los padres o del alumno legalmente capacitado para ello. La solicitud tendrá que presentarse como mínimo antes de la iniciación del curso escolar. El Director será quien autorice, en estos casos, la dispensa correspondiente. La exención de participación en la asignatura de Educación Física por un tiempo prolongado se concederá si en un informe escrito de un médico se considera necesaria esta medida.
6. Rendimiento escolar. deberes caseros. promoción
6.1. Rendimiento escolar y formas de trabajo
El profesor fijará, con criterio y responsabilidad pedagógicos, el aprovechamiento académico de los alumnos. Para ello tendrá en cuenta las normas vigentes así como las escalas o barremos acordados en las juntas de claustro de las distintas especialidades y en las de Claustro General. Se servirá para dicha constatación del mayor numero posible de pruebas orales, escritas y prácticas. Todas las formas de trabajo que se utilicen para comprobación del aprovechamiento del alumno deberán haberse ejercitado previamente en el transcurso de las clases. Las normas del Colegio para la comprobación del rendimiento escolar y las sanciones en casos de fraude se hallan contenidas en el Anexo 1.
ó.2. Deberes para realizar en casa
La labor principal en todas las asignaturas se realiza fundamentalmente durante las horas de clase. Los deberes caseros son un desarrollo orgánico de lo impartido en el transcurso de la enseñanza y tendrán como misión el repaso, la profundización y la preparación conveniente en la materia. Su extensión y grado de dificultad se adecuarán a la edad y capacidad de los alumnos. Se prepararán y se fijarán de forma que puedan llevarlos a cabo sin ayuda y en un periodo de tiempo prudencial.
Para progreso de los alumnos, y en evitación de exigencias excesivas en su rendimiento, se pondrán de acuerdo los profesores de una misma clase sobre la extensión de los deberes en las diversas disciplinas. El tutor o el coordinador velará por el cumplimiento de este acuerdo. Los deberes se revisarán y comentarán regularmente en clase; los cuadernos correspondientes serán objeto de control con cierta periodicidad.
6.3. Promoción de clase
La promoción al curso superior inmediato y la entrega de boletines de calificación se ajustarán a la ordenación para Calificación y Promoción establecida para los colegios alemanes en España que, acordada por el Claustro General, se notifica para su conocimiento a la entidad promotora. Dicha ordenación se presenta, para su aprobación, a la Comisión de Asuntos Docentes en el Extranjero de la Republica Federal de Alemania.
7. Alteración del orden en el Colegio y medidas en evitación de esa circunstancia
La vida escolar y la enseñanza exigen un cierto orden que posibilite el proceso formativo. Podrán aplicarse medidas punitivas a aquel alumno que infringiera culpablemente las disposiciones legales o las normas vigentes en su Centro. Se adoptarán dichas medidas únicamente cuando lo requiriesen las tareas de enseñanza y educación, o como protección de personas o cosas que se pudiesen ver afectadas por quebrantamiento de las reglas establecidas.
Corresponde a la labor educativa del profesor informar y convencer a los alumnos de la necesidad y sentido de las citadas normas para que éstos las acepten de buen grado y obren en consecuencia.
Estas medidas se aplicarán con la finalidad pedagógica de afirmar en los alumnos su sentido de la responsabilidad social. Por ello no pueden desvincularse de la misión educativa del Colegio y de la reponsabilidad que asume el Centro con todos y cada uno de sus alumnos. Las medidas educativas gozarán de preferencia respecto a las normas de carácter punitivo. La aplicación de éstas se adecuará proporcionalmente al motivo que las requiera. El Claustro General establecerá una lista o gradación de medidas educativas y de orden disciplinario que regirán en el Colegio. Se hallan consignadas en el Anexo 2. No se admiten medidas colectivas, castigos corporales u otras medidas que vulneren la dignidad humana.
8. Deber de vigilancia y responsabilidad civil del Colegio
8.1. Deber de vigilancia
El Colegio está obligado a velar por el alumno durante las clases, en los recreos y horas libres, durante su participación en cualquier actividad escolar así como durante un tiempo prudencial antes y después de la jornada lectiva.
Realizarán las vigilancias los profesores y/o personas encargadas de esta misión, que podrán efectuar también los padres dispuestos a colaborar, alumnos a quienes se encomienden ciertas tareas o empleados del Colegio con atribuciones para ello. Los alumnos deberán atender las indicaciones de dichas personas.
8.2. Seguro escolar y responsabilidad civil
A partir de su ingreso en el Colegio, los alumnos están asegurados contra accidentes por la Asociación promotora del Centro. El seguro cubre el riesgo de accidentes que pudieran sufrir, en su itinerario hasta el Colegio y desde éste a su domicilio, durante las clases y mientras participan en otras actividades escolares. Los padres serán debidamente informados de las condiciones del mencionado seguro. El Colegio no se hace responsable de los objetos de valor de los que el alumno sea portador.
9. Normas sanitarias en el Colegio
El Colegio adoptará las reglas higiénicas pertinentes a fin de garantizar la salud en la medida que sea de su incumbencia. Los padres y los alumnos deberán cumplir las normas inherentes fijadas por el Colegio. Si se manifestara cualquier enfermedad infectocontagiosa en alumnos o en miembros de su entorno, deberá comunicarse el hecho inmediatamente al Director, el cual actuará consecuentemente y de acuerdo con las disposiciones de las autoridades sanitarias locales.
10. Año escolar, desplazamientos colectivos organizados por el Colegio
10.1. El curso escolar
El curso escolar abarca el período de tiempo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto del año natural siguiente. El plan de vacaciones y las jornadas no lectivas se establecerán, de común acuerdo, por el Director y la Junta Directiva de la Asociación Cultural. Los representantes del profesorado formularán su opinión al respecto. Se tendrán en consideración las reglamentaciones del país, las disposiciones del Convenio Laboral y las directrices vigentes en Alemania para fijar el plan de vacaciones en forma debida y ajustada a las posibilidades escolares. Los padres recibirán a su debido tiempo información escrita sobre dicho calendario de vacaciones.
10.2. Excursiones y viajes colectivos de los alumnos
El Claustro General establecerá normas según las cuales habrán de realizarse las excursiones y viajes colectivos organizados por el Centro. Deberán ser aprobados por el Director y se considerarán como actividades escolares (tal como se prevé en el Apartado 2.2.) de carácter obligatorio.
11. Disposiciones sobre alumnos mayores de edad
El Colegio podrá partir del hecho de que los padres de alumnos mayores de edad poseen también atribuciones para actuar, a no ser que el susodicho alumno se oponga o eleve protesta, en cuyo caso deberá aceptar con su firma de puño y letra la Ordenación del Colegio que ya fue reconocida como válida por sus padres.
12. Procedimiento para impugnaciones y quejas
Los padres, así como los alumnos mayores de edad, tienen derecho a impugnar decisiones y medidas adoptadas por el Colegio. Las decisiones del Claustro correspondiente sobre promociones o medidas punitivas - de orden - son, fundamentalmente, cuestiones internas del centro. Las protestas y quejas se considerarán de competencia propia del Colegio y serán tratadas en ese sentido. El Director y, en caso necesario, con intervención de las juntas de claustro correspondientes, decidirá sobre impugnaciones de decisiones pedagógicas. Las cuestiones que no sean de esa índole serán sometidas por el Director al criterio y resolución de la Junta Directiva.
13. Reglamento interno
El Director, en representación de la Junta Directiva de la Asociación, ejercerá los derechos que le confiere el Reglamento interno en el recinto y dependencias del Colegio.
14. Disposición final
El Ordenamiento escolar presente entrará en vigor, con previa aprobación de la mencionada Comisión de Asuntos Docentes en el Extranjero, y por acuerdo de la Junta Directiva de la Asociación Cultural del Colegio Alemán de Barcelona de fecha 24 de octubre de 1988, con efectos de 1 de septiembre de 1989.
Al mismo tiempo queda derogada la ordenación escolar de 14 de diciembre de 1978.
Anexo 1
Calificación, comprobación del aprovechamiento escolar, acciones fraudulentas
1. La calificación como misión pedagógica
La calificación es una misión pedagógica. El Colegio enseña al alumno a familiarizarse con las exigencias del plan de estudios, así como con la comprobación resultante de su aprovechamiento y su necesidad.
Los resultados se miden, en primer lugar, por el nivel alcanzado en el estudio de una materia exigida. Además, confluyen en esa apreciación, sobre todo en el grado de Secundaria I, la relación con el grupo en que se integra, el progreso individual del alumno y su disposición para el rendimiento en la disciplina en cuestión. La calificación facilita al alumno la comprobación de su rendimiento escolar y la comparación de los resultados en otras asignaturas. Asimismo, el profesor podrá, gracias a dicha calificación, revisar el aprovechamiento de sus enseñanzas, teniendo esto en cuenta en la ulterior planificación de sus clases.
2. Sistema de notas y puntos
Los resultados escolares se valorarán de acuerdo con el sistema de seis notas (sobresaliente, notable, bien, suficiente, insuficiente, muy deficiente) Estas responden a los criterios siguientes:
Sobresaliente (1) un resultado correspondiente de una manera extraordinaria a lo exigido
Notable (2) un resultado correspondiente plenamente a lo exigido
Bien (3) un resultado correspondiente, en general, a lo exigido
Suficiente (4) un resultado que si bien acusa ciertas deficiencias, corresponde aún a lo exigido
Insuficiente (5) un resultado que no corresponde a lo exigido, pero que denota la posesión de conocimientos fundamentales que posibilitarán la recuperación por eliminación de esas deficiencias
Muy deficiente (6) un resultado no correspondiente a lo exigido; incluso los conocimientos básicos presentan lagunas que hacen prever la imposibilidad de recuperación de las deficiencias en breve espacio de tiempo
El término "exigido", contenido en las definiciones, se refiere tanto a la amplitud como a la aplicación independiente y acertada de los conocimientos y su forma de exposición.
En la Sección de Enseñanza Media Superior (Oberstufe) se emplea también, a la par del sistema de seis notas, una valoración de quince puntos. Para la conversión de las calificaciones acordadas según el primer sistema por esta puntuación, se utilizará la clave de transformación siguiente:
15/14/13 puntos según la tendencia = nota 1
12/11/10 puntos según la tendencia = nota 2
9/ 8/ 7 puntos según la tendencia = nota 3
6/ 5/ 4 puntos según la tendencia = nota 4
3/ 2/ 1 puntos según la tendencia = nota 5
0 puntos = nota 6
3. Formas orales de comprobación
En la profundización de los temas, y para mayor seguridad en el resultado de las enseñanzas, adquieren las formas orales de comprobación, además de las escritas, importancia singular. Deberán, pues, tenerse en cuenta, correspondientemente, en el momento de la valoración global. La Junta General de Claustro determinará algunos aspectos más de la cuestión.
4. Pruebas escritas del aprovechamiento escolar
Las pruebas escritas de cualquier índole (exámenes extensos, breves, "tests", redacciones) se distribuirán adecuada y regularmente en el transcurso del año escolar. Corresponderán a las demandas del plan de estudios, se basarán en las materias impartidas y no constituirán en ningún caso una artificiosa acumulación de dificultades.
El Claustro General fijará, en particular ordenación, el número de pruebas escritas y "tests" que se realizarán durante el curso, para lo cual tendrán en consideración el Plan de Estudios y el número de horas de clase de la asignatura.
A principios de curso se comunicará a los alumnos el numero de exámenes escritos que van a realizar, por lo cual todos los profesores deberán, mediante planificación previa, acordar plazos o fechas de dichas pruebas.
Se anunciará anticipadamente, por lo general, la realización de esas comprobaciones escritas. Si más de un tercio de los alumnos no lograra un resultado suficiente, se repetirá la prueba, si bien, a petición del profesor, decide el Director, después de consulta con el profesor mencionado, la posibilidad de invalidar o calificar, no obstante, el examen.
A un alumno que, por motivos no justificables, no alcanzara el nivel indispensable, podrá solicitársele las pruebas de recuperación pertinentes y determinarse su grado de conocimientos mediante un examen cuando se crea necesario para una justa valoración.
En el caso de falta de asistencia inexcusable, podrá atribuírsele la nota de "muy deficiente". En situaciones dudosas, se exigirá una justificación mediante certificado médico.
Cuando un alumno se niegue a realizar alguna de estas pruebas, incurrirá en un hecho que se considerará como un resultado "muy deficiente".
5. Acciones fraudulentas durante pruebas escritas de aprovechamiento escolar
Si un alumno se valiese, para obtener un resultado satisfactorio, de medios no permitidos, cometerá una acción fraudulenta. Si un alumno cometiera un fraude, lo intentase o interviniese en su realización, quedará sometido al juicio del profesor vigilante durante la prueba, o al del titular de la asignatura, que considerarán el hecho para adoptar la medida adecuada, de conformidad con la proporción, el carácter relativo de la falta.
Para ello se establecen las normas siguientes:
- Amonestación y amenaza de aplicación de estas medidas
- Finalización del examen escrito sin calificarse este, pero dando al alumno la oportunidad de repetirlo con temas distintos de la misma materia
- Finalización del examen escrito, pero calificándosele únicamente aquella parte que se llevó a cabo sin fraude; el resto se valorará como "no realizado"
- Finalización del examen escrito y calificación del mismo como "muy deficiente", en el caso de fraude extenso, considerable.
Si se constatase la acción fraudulenta después de haberse realizado la prueba, se procederá en la forma pertinente, idónea. Las disposiciones sobre acciones fraudulentas, contenidas en las Ordenaciones para Exámenes, siguen vigentes en su redacción actual.
Anexo 2
Posibles medidas educativas y punitivas Pueden ser medidas educativas:
1. Amonestación oral a cargo del profesor titular de la asignatura, del profesor-tutor o del Director
2. Diálogo extenso con el alumno, o con sus padres y, si procede, en presencia del Director
3. Encargo de tareas especiales, adecuadas, que hagan comprender al alumno la gravedad de su comportamiento indebido
4. Periodo de retención en el Colegio (con la comunicación consiguiente a los padres)
Se considerarán medidas punitivas:
1. Anotación en el Libro de Clase
2. Reprensión escrita que podrán formular el profesor titular de una asignatura, el profesor-tutor de clase o el Director
3. Amenaza de exclusión de la clase o de otras actividades escolares, formulada por el profesor titular
4. Exclusión de algunas actividades escolares por decisión del Consejo de Curso
5. Exclusión de la asistencia al Colegio durante un período que comprende desde un día hasta dos semanas, por acuerdo del Consejo de Curso
6. Amenaza de expulsión del centro, aprobada por la Junta de Claustro de la Sección (que deberá ponerse en conocimiento de la Junta Directiva)
7. Expulsión del Colegio, acordada por la Junta de Claustro General y con la conformidad de la Junta Directiva.
Antes de adoptar una medida disciplinaria, se le concederá al alumno la oportunidad de manifestarse ante la persona o comisión que haya de acordar la medida; en el caso de los apartados 4, 5, 6 y 7 podrán estar presentes también sus padres y un profesor de su elección.
En casos perentorios, podrá el Director excluir, interinamente, al alumno de la asistencia a clase o a cualquiera de las actividades relacionadas con la misma.
Ello no obstante, se procederá a la mayor brevedad al interrogatorio o declaración del citado alumno y a la notificación del acuerdo adoptado por la Junta de Claustro.
Todas las medidas punitivas, excepto la primera y la tercera, constarán en acta y serán comunicadas a los padres a los efectos oportunos.
A la amonestación, reprensión o expulsión pueden añadirse otras medidas punitivas.
No se admite la abstención en las votaciones para adopción de medidas disciplinarias.
Anexo 3
Normas interinas para la admisión de alumnos
El Colegio Alemán de Barcelona, en su calidad de centro docente bilingüe de encuentro y convergencia cultural, se halla abierto, con sus secciones de Parvulario (Kindergarten), Escuela Primaria (Grundschule) y Enseñanza Media (Oberschule), a todos los alumnos de lengua alemana y española.
Los padres, tutores o representantes de los mismos solicitarán personalmente la admisión. Decidirá ésta el Director, fundamentalmente de acuerdo con la Junta Directiva de la Asociación promotora del Colegio. El Director designará el nivel conveniente para la escolarización del aspirante.
La admisión tendrá lugar al comienzo del curso escolar, salvo en el caso de presentarse motivos importantes que exigieran alguna medida de excepción (por ejemplo, período de prueba). El Colegio extenderá una ficha de registro, filiación y archivo para cada alumno
Para la admisión se tendrán en consideración los extremos siguientes:
1. Parvulario (Kindergarten)
1.1. Son alumnos también, a efectos de admisión, aquellos niños que asisten al Parvulario.
1.2. Se admiten en el Parvulario al principiar el curso escolar, por lo general con tres años cumplidos:
1. los niños de nacionalidad alemana y otros con el idioma alemán como primera lengua
2. niños de doble nacionalidad (española y alemana)
3. niños españoles y de otras nacionalidades
1.3. El buen aprovechamiento de conocimientos adquiridos en las enseñanzas en alemán es premisa decisiva para una futura admisión en la Sección Primaria (Grundschule) con clases en el citado idioma.
1.4. Al inscribir los padres o tutores a los niños, éstos serán presentados a la Dirección del Parvulario. Deberán entregar para su incorporación a la ficha escolar: - solicitud de admisión - partida de nacimiento o Libro de Familia (fotocopia) - certificado de vacunación (fotocopia) - fotografía (de tamaño carnet)
1.5. Por la asistencia al Parvulario (Kindergarten) no se adquiere indefectible derecho a la admisión en la Sección Primaria (Grundschule) (véase el apartado 1.3.)
2. Sección Primaria (Grundschule)
2.1. La admisión de un niño en esta Sección presupone obligatoriamente su asistencia, como mínimo, a dos cursos preparatorios del Parvulario (Kindergarten). Podrán admitirse ciertas excepciones respecto a esta norma establecida. También se requiere, como base antecedente, que el niño: - haya cumplido seis años al comienzo del curso - en opinión del profesorado del Parvulario del Colegio Alemán de Barcelona, posea madurez suficiente y la haya demostrado en un examen de aptitud escolar para el ingreso en la Sección Primaria del Colegio Alemán de Barcelona - domine el idioma alemán hasta el punto de poder atender las enseñanzas impartidas en esa lengua.
2.2. En las restantes clases de la Sección de Escuela Primaria (Grundschule), podrán ser admitidos alumnos con domicilio en la zona en la que se halla el Colegio, siempre y cuando se presente el correspondiente Certificado de Baja en un centro docente con sección de ese mismo nivel y enseñanzas en alemán, y en el caso de haber plazas libres. Si no se presentase el citado Certificado de Baja, el Colegio se reserva el derecho de comprobación del grado de conocimientos del aspirante mediante un examen de admisión, o sometiéndole a un período de prueba. Los alumnos serán presentados por sus padres o tutores a la Dirección de la Sección de Escuela Primaria (Grundschule) en el momento de su inscripción (véase el apartado 1.4.).
2.3. Los alumnos "oyentes" podrán asistir durante un periodo máximo de tres meses (véase el apartado 2.2.). No pagarán la habitual cuota de matrícula, pero sí las mensualidades correspondientes. Deberán cumplir las normas de la Ordenación escolar del Centro. Su asistencia podrá ser certificada mediante el documento pertinente.
3. Sección de Enseñanza Media (Oberschule)
3.1. El ingreso en el nivel 5º de la Sección de Enseñanza Media (Oberschule), considerado Curso de orientación (Orientierungsstufe), se lleva a cabo: - por recomendación acordada de la Sección de Escuela Primaria del Colegio Alemán de Barcelona o bien - por la correspondiente certificación de otro centro con Sección de Escuela Primaria análoga, con enseñanzas en alemán o bien - al terminar con buen aprovechamiento un curso preparatorio del Colegio Alemán de Barcelona para alumnos de 4º Grado de colegios españoles.
3.2. La admisión en otras clases de esa Sección de Enseñanza Media (Oberschule) así como en las de Enseñanza Media Especial alemana (Realschule) se regirá por las certificaciones expedidas por los centros que concedieron la baja a los alumnos aspirantes. Aquellos cuya lengua no sea el alemán, deberán realizar un examen comprobatorio de sus conocimientos de dicho idioma.
3.3. Los alumnos "oyentes" podrán ser admitidos por un periodo no superior a tres meses (véase el apartado 2.3.).